Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 256 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 256. Cuando Panamá haya establecido su posición con respecto a un mineral en particular; como una fuente internacional accesible, el precio de referencia, sujeto a los ajustes que permita la Dirección General de Recursos Minerales, será el que cualquiera persona que no fuese concesionario y que no estuviese relacionada con el titular directa o indirectamente, tuviese que pagar a éste por la entrega, en el país, del tipo y calidad establecidos y que hayan sido extraídos o beneficiados por el concesionario en el país para su exportación.

Palabras clave de éste artículo

PanamáDirección General de Recursos Minerales


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 257. La Dirección General de Recursos Minerales podrá autorizar diferencias hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del precio de referencia aplicable, si se encuentra que dadas las circunstancias esto es necesario para asegurar la continuidad de las operaciones de extracción o beneficio en forma rápida y dinámica.

Ver artículo 257 de Código de Recursos Minerales

Artículo 258. Las solicitudes para la aprobación de diferencias en la fijación de precios y el otorgamiento de lo solicitado serán consideradas como secretas y los documentos pertinentes no podrán revelarse a terceras personas, ni por el Órgano Ejecutivo ni por el concesionario mientras estén en efecto los ajustes correspondientes.

Ver artículo 258 de Código de Recursos Minerales

Artículo 259. Los concesionarios deberán informar a las Dirección General de Recursos Minerales los precios de los productos extraídos o beneficiados por ellos y podrán publicar tales precios si así lo desean. Todos los precios comunicados en esta forma deberán ir acompañados de una declaración de reconciliación en cuanto a precios. El concesionario retendrá esta declaración en su poder y la hará disponible a la Dirección General de Recursos Minerales para su examen como evidencia de los cómputos de regalías, los ajustes a los cánones superficiales y como comprobantes del ingreso bruto del concesionario. La declaración de reconciliación será considerada secreta y no podrá ser divulgada a terceras personas mientras la persona afectada mantenga la concesión.

Ver artículo 259 de Código de Recursos Minerales


Buscar algo específico en las normas de Panamá