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Artículo 2564 - Código Judicial

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Artículo 2564. Devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez días, contado a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el caso.

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Artículo 2565. Vencido el término anterior, el magistrado sustanciador dispondrá de diez días para presentar el proyecto de decisión.

Ver artículo 2565 de Código Judicial

Artículo 2566. En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes.

Ver artículo 2566 de Código Judicial

Artículo 2567. La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.

Ver artículo 2567 de Código Judicial


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