Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2567 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2567. La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publicopreavisoaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.

Ver artículo 2568 de Código Judicial

Artículo 2569. El fallo se publicará en la Gaceta Oficial dentro de los diez días siguientes al de su ejecutoria.

Ver artículo 2569 de Código Judicial

Artículo 2570. Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quienes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.

Ver artículo 2570 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá