Artículo 2565 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2565. Vencido el término anterior, el magistrado sustanciador dispondrá de diez días para presentar el proyecto de decisión.
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Artículo 2566. En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes.
Ver artículo 2566 de Código Judicial
Artículo 2567. La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.
Ver artículo 2567 de Código Judicial
Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
Ver artículo 2568 de Código Judicial
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