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Artículo 2573 - Código Judicial

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Artículo 2573. Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justicia


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Artículo 2574. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Hábeas Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior.

Ver artículo 2574 de Código Judicial

Artículo 2575. Para los efectos del artículo anterior se consideran, además, como acto sin fundamento legal: 1. La detención de un individuo con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución; 2. La privación de la libertad de una persona a quien intenta juzgar más de una vez por la misma falta o delito; 3. La detención de una persona por orden de una autoridad o funcionario carente de la facultad para ello; 4. La detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto; y 5. El confinamiento la deportación y la expatriación sin causa legal.

Ver artículo 2575 de Código Judicial

Artículo 2576. El Hábeas Corpus se extiende a las personas sancionadas por las faltas o contravenciones que definen y sancionan las leyes o reglamentos de policía.

Ver artículo 2576 de Código Judicial


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