Artículo 258 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 258. El Servicio Nacional de Migración habilitará puestos migratorios especiales para la atención de las personas menores de edad ya sean nacionales, residentes temporales o residentes permanentes, a fin de que cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley.
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