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Artículo 258 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 258. El Servicio Nacional de Migración habilitará puestos migratorios especiales para la atención de las personas menores de edad ya sean nacionales, residentes temporales o residentes permanentes, a fin de que cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley.

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Artículo 259. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.

Ver artículo 259 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 260. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará los medios físicos y tecnológicos que se requieran para cumplir con el registro que establece el artículo 39 y 41 del Decreto Ley.

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Artículo 261. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos, formularios y los medios tecnológicos necesarios para tramitar las solicitudes de autorización de entrada y salida múltiple.

Ver artículo 261 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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