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Artículo 259 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 259. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.

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Artículo 260. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará los medios físicos y tecnológicos que se requieran para cumplir con el registro que establece el artículo 39 y 41 del Decreto Ley.

Ver artículo 260 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 261. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos, formularios y los medios tecnológicos necesarios para tramitar las solicitudes de autorización de entrada y salida múltiple.

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Artículo 262. La visa múltiple podrá autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.

Ver artículo 262 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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