Artículo 259 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 259. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá