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Artículo 2594 - Código Judicial

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Artículo 2594. Una vez hecha la entrega del detenido y hasta el momento que quede ejecutoriado el fallo expedido por el funcionario que conoce el Hábeas Corpus, podrá encomendar la custodia del detenido a la autoridad funcionario o jefe de la cárcel que estime conveniente e indicar el lugar de su detención.

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Artículo 2595. Si los llamados a acatar el mandamiento de Hábeas Corpus, se resistieren o negaren a ello, dentro del término requerido, sin justa causa, el juzgador expedirá enseguida una orden dirigida a su jefe superior o a la autoridad o corporación política que estime conveniente, para que conduzca en el acto al desobediente ante el tribunal que dio el mandamiento. Una vez presente la autoridad o funcionario rebelde, el juez lo conminará para que rinda el informe inmediatamente y de modo verbal. Si se resistiere a ello, el juez competente ordenará su prisión por todo el tiempo que persista en su desacato.

Ver artículo 2595 de Código Judicial

Artículo 2596. En el caso contemplado en la disposición anterior, el Tribunal de Hábeas Corpus comisionará, además, a cualquier autoridad superior de policía para que traiga a su presencia la persona detenida o presa, a fin de continuar los trámites de la demanda. Si este medio resulta ineficaz, deberá exigir en la cárcel o lugar de detención que fuere, la entrega inmediata del detenido. Cualquiera que sea el resultado de este acto, se dejará constancia en una diligencia firmada por el funcionario del conocimiento, su secretario y los testigos.

Ver artículo 2596 de Código Judicial

Artículo 2597. Si al librarse el mandamiento de Hábeas Corpus, la autoridad contra quien va dirigida pone o ha puesto a la persona detenida o presa a órdenes de otra autoridad o funcionario, dicho mandamiento automáticamente se considera librado contra este último, si el asunto continúa siendo del conocimiento del juez de la causa. En caso contrario los autos serán enviados, sin dilación alguna, al funcionario judicial competente para que continúe la tramitación del caso y lo resuelva.

Ver artículo 2597 de Código Judicial


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