Artículo 26 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 26. El domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las circunstancias siguientes: 1. El lugar de la residencia habitual. 2. El lugar del centro principal de sus negocios. 3. El lugar de la simple residencia, en ausencia de las circunstancias anteriores. 4. El lugar donde se encuentra, si no hay simple residencia.
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domicilioaviso
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Artículo 27. Se entiende por grupo de interés económico internacional aquella agrupación constituida por contrato entre dos o más personas naturales o jurídicas de Derecho Privado o de Derecho Público que tiene por finalidad exclusiva, por un periodo específico de tiempo o de manera permanente, facilitar, desarrollar, mejorar o aumentar la actividad económica o los resultados de tales actividades de sus miembros de acuerdo con los objetivos de la libre competencia económica y desarrollo de mercado definidos en el artículo 21 de la Ley 45 de 2007. La actividad del grupo de interés económico debe relacionarse a aquella desarrollada por sus miembros y solamente tendrá un carácter auxiliar en relación con tales actividades. Al grupo de interés económico internacional se le reconoce personalidad jurídica.
Ver artículo 27 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 28. La ley aplicable al grupo de interés económico internacional será la ley pactada por las partes. En caso de que no exista pacto al respecto, la ley aplicable será la del lugar de ejecución o desarrollo de la actividad económica del grupo o, en su defecto, la ley del lugar de celebración del contrato.
Ver artículo 28 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 29. Los tribunales panameños reconocerán a las personas naturales y jurídicas extranjeras los derechos adquiridos sin infracción del derecho aplicable y el principio constitucional de igualdad de trato. Los derechos adquiridos sin infracción del derecho aplicable serán reconocidos siempre que no contravengan principios fundamentales de orden público panameño. Los derechos de los extranjeros en la República de Panamá se dividen en derecho de goce y derecho de ejercicio. Los derechos de ejercicio de los extranjeros son regulados por leyes territoriales de carácter imperativo. Los extranjeros domiciliados en o de paso por la República de Panamá están obligados a respetar la costumbre y cultura de la República de Panamá que son normas de carácter imperativo.
Ver artículo 29 de Código de Derecho Internacional Privado
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