Artículo 26 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 26. Son funciones del Presidente del Consejo Municipal las siguientes: 1º Representar al Concejo; 2º Convocar al Concejo a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo que disponga la Ley y el Reglamento Interno del Concejo; 3º Presidir las sesiones del Concejo y dirigir sus debates; 4º Presidir la Comisión de la Mesa y nombrar las comisiones accidentales que estime conveniente; 5º Suscribir las actas de las sesiones del Concejo, de la Comisión de la Mesa y las comunicaciones del Concejo; 6º Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser rendidos los informes correspondientes; 7º Formular conjuntamente con el Secretario el orden del día de las sesiones; y 8º Las demás funciones que les señalen la Ley, el Reglamento Interno y el Concejo.
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