Artículo 27 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 27. El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones que le corresponden al Presidente cuando lo reemplace.
Palabras clave de éste artículo
VicepresidentepresidenteRégimen Municipal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 28. El Secretario del Concejo Municipal será retribuido con fondos municipales y sus funciones serán determinadas por el Reglamento Interno del respectivo Consejo Municipal y aquellas que la Ley determine. En las ausencias temporales o accidentales del Secretario, éste podrá ser sustituido por un Subsecretario o un Secretario adhoc, respectivamente, pudiendo éste último ser un Concejal.
Ver artículo 28 de Ley 106 del año 1973
Artículo 29. Los Secretarios de los Consejos Municipales sólo podrán ser destituidos por la Corporación respectiva en los siguientes casos: 1º Infracción de sus deberes como servidores públicos; 2º Condena por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y 3º Mala conducta. El Reglamento Interno de los Concejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos mencionados.
Ver artículo 29 de Ley 106 del año 1973
Artículo 30. Los Consejos Municipales se instalarán por derecho propio el día 15 de noviembre siguiente a la elección de sus miembros. Hará las veces de Secretario interino el más joven de los Concejales. Si faltare algún principal, podrá concurrir a la instalación su suplente.
Ver artículo 30 de Ley 106 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá