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Artículo 26 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 14 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Se prohíbe la elaboración, importación, distribución y cualquiera actividad en el país de muestras médicas de medicamentos controlados. Se exceptúan de esta disposición los establecimientos farmacéuticos ubicados en zonas francas y zonas procesadoras que podrán reexportarlas y los laboratorios nacionales que las fabriquen para exportación.

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Artículo 27. Se prohíbe la autoprescripción y autodispensación de medicamentos controlados.

Ver artículo 27 de Ley 14 del año 2016

Artículo 28. Para los efectos de la presente Ley, serán responsables todas las personas naturales y jurídicas comprendidas desde la fabricación hasta que el medicamento llegue al consumidor. La responsabilidad será determinada por la autoridad competente.

Ver artículo 28 de Ley 14 del año 2016

Artículo 29. Las faltas a la presente Ley se constituyen en leves, graves o gravísimas.

Ver artículo 29 de Ley 14 del año 2016

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