Artículo 26 - QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA
Ley 23 del año 2003
República de Panamá
Artículo 26. A partir de la transferencia de los activos a las sociedades anónimas que administren aeropuertos o aeródromos, de conformidad con esta Ley, los trabajadores de la Dirección Aeronáutica Civil que laboren en ellos en actividades aeroportuarias, tendrán las siguientes opciones: 1. Permanencia inmediata en sus puestos de trabajo en la nueva empresa, reconociéndoles los años de servicio acumulados en la Dirección Aeronáutica Civil como válidos para el cómputo de la prima de antigüedad, de acuerdo con el Código de Trabajo, con la garantía de las mismas condiciones salariales que tenían a la fecha. Durante un periodo de treinta meses, contado a partir de la fecha de incorporación a la nueva empresa, para los trabajadores que elijan por esta opción, regirá con carácter temporal un régimen especial de terminación de relaciones laborales, consistente en que, de producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones laborales que señala el Código de Trabajo y una compensación conforme a la siguiente escala: a. Por un periodo de hasta diez años de servicio, el salario de seis punto ocho semanas por cada año de trabajo. b. Por un periodo de más de diez años hasta veinte años de servicio, el salario de dos semanas por cada año de trabajo. c. Por un periodo de más de veinte años, el salario de tres y media semanas por cada año de trabajo. Los trabajadores que escojan por esta opción, a partir de la transferencia de activos a las respectivas sociedades anónimas, iniciarán una relación laboral de acuerdo con el Código del Trabajo. 2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo una compensación por años de servicio, de acuerdo con su salario vigente, conforme a la escala siguiente: (Ver en Ley) Adicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la siguiente forma: (Ver en Ley).
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Artículo 27. Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha de trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y operadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y obligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y condiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha de vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán prorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente a la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el término de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a partir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha relación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en reglamento vigente. Para los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con sus obligaciones contractuales.
Ver artículo 27 de Ley 23 del año 2003
Artículo 28. Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico (SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Ver artículo 28 de Ley 23 del año 2003
Artículo 29. Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Ver artículo 29 de Ley 23 del año 2003
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