Artículo 27 - QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA
Ley 23 del año 2003
República de Panamá
Artículo 27. Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha de trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y operadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y obligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y condiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha de vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán prorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente a la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el término de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a partir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha relación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en reglamento vigente. Para los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con sus obligaciones contractuales.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 28. Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico (SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Ver artículo 28 de Ley 23 del año 2003
Artículo 29. Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Ver artículo 29 de Ley 23 del año 2003
Artículo 30. Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económicofinanciero y podrá ser revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.
Ver artículo 30 de Ley 23 del año 2003
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