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Artículo 26 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Artículo 26. El beneficiario seleccionado deberá proponer por escrito en el contrato que al efecto firme con el IFARHU, la forma como se vinculará con la Institución, a fin de mantenerla informada de los avances académicos que realice, además de enviar constancia de sus calificaciones y recibos de matrícula.

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contratoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Artículo 27. Los beneficiarios de las becas estarán obligados al cumplimiento de lo siguiente: 1. Comunicar, dentro de un plazo de 45 días a contar desde la fecha de notificación de la beca, su aceptación por escrito y el compromiso de presentarse en el lugar de estudio en la fecha indicada en el programa de estudio y/o la carta de admisión al centro de estudios; 2. Entregar al IFARHU y SENACYT, por conducto de la institución designada en el contrato, al finalizar cada semestre o período académico o de capacitación establecido en el programa de estudio, un breve informe académico, suscrito por el tutor o responsable del programa de estudio o capacitación y adjuntar fotocopia de las calificaciones obtenidas cuando sea el caso. El informe original será en el idioma del centro de estudios. Cuando dicho idioma no sea español ni inglés, el beneficiario incluirá su propia traducción al español y será responsable por que sea fiel representación del original, aunque no sea hecha por un traductor oficial; 3. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que les ha concedido la beca; 4. Poner a disposición del IFARHU y SENACYT, por conducto de la institución designada en el contrato, toda la información relativa al desarrollo de sus actividades como becario cada vez que se le solicite; 5. Concurrir a las entrevistas y reuniones vía telefónica o a través de medios electrónicos a las que fuese convocado, con el fin de ampliar o aclarar información relacionada con la evaluación del desarrollo de su plan de estudio; 6. Entregar una copia del trabajo de tesis, cuando corresponda, a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o a la entidad que sea responsable por el área objeto del subprograma seleccionado. Si el trabajo de tesis se encuentra en un idioma diferente al inglés o al español, el becario se compromete a entregar además un resumen ejecutivo en español; 9No 25686 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de diciembre de 2006 7. Hacer explícito en los trabajos publicados como consecuencia del entrenamiento recibido durante el período de estudio beneficiado por la beca, que es becario del Programa de Excelencia Profesional IFARHUSENACYT; 8. Regresar al país dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la terminación de sus estudios y realizar esfuerzos comprobables para ejercer labores propias o relacionadas con los estudios para los cuales se le otorgó la beca, por un mínimo del doble del tiempo de la beca, en los términos descritos en este reglamento, salvo en los casos de prórroga contemplados en este reglamento; 9. Limitar el goce de otras becas, con cargo al Tesoro Nacional mientras sea beneficiario de este Programa.

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Artículo 28. Además de lo establecido como obligaciones en el reglamento de becas del IFARHU, los beneficiarios del Programa de Becas de Excelencia Profesional tendrán los siguientes derechos: 1. Obtener el beneficio de una beca del programa, siempre que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento y cumpla con sus deberes como becario; 2. Recibir periódicamente y puntualmente el valor de la beca, en partidas previamente acordadas en el contrato y con la regularidad y en la cantidad establecida en dicho contrato; 3. Solicitar extensiones, ampliaciones y suspensiones del beneficio de acuerdo con este reglamento; 4. Derecho a ser informado por parte del IFARHU y SENACYT, con suficiente antelación de cualquier noticia que pudiera afectar, de cualquier modo, la índole el período de sus estudios; 5. Obtener del IFARHU una certificación en la que conste que ha cumplido con todas sus obligaciones como becario y como tal no adeuda ningún dinero a la Institución; 6. Una vez cumplido con todas sus obligaciones; el becario tendrá derecho a que se le devuelvan las cartas de compromiso que haya firmado con el IFARHU.

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Artículo 29. Las becas de Excelencia Profesional se otorgarán para cursos especializados, diplomados, estudios de maestría y doctorado, bajo las siguientes expectativas de tiempo: 1. Tres (3) meses o menos para cursos de perfeccionamiento certificados; 2. Un (1) año para sabáticos en el extranjero; 3. Tres (3) años para estudios de maestría; 4. Seis (6) años para estudios de doctorado. Las solicitudes de prolongación del período de estudio deberán ser aprobadas por el Director General de IFARHU y el Secretario Nacional de SENACYT.

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