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Artículo 2604 - Código Judicial

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Artículo 2604. Quien haya sido puesto en libertad en cumplimiento de un mandato de Hábeas Corpus, no podrá ser detenido nuevamente por los mismos hechos o motivos, salvo que se presenten nuevos elementos probatorios que así lo ameriten.

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Artículo 2605. Procedimiento igual podrá seguirse, cuando el juez competente para la expedición de un mandamiento de Hábeas Corpus, compruebe, al visitar una cárcel o establecimiento penal, que allí se encuentran individuos detenidos o presos sin causa conocida o sin estar a órdenes de ninguna autoridad o funcionario competente.

Ver artículo 2605 de Código Judicial

Artículo 2606. Todas las órdenes o disposiciones impartidas por el funcionario judicial que conoce del Hábeas Corpus, deberán ser acatadas de inmediato por la autoridad o funcionario a quien van dirigidas.

Ver artículo 2606 de Código Judicial

Artículo 2607. Las órdenes verbales o escritas que dicten los tribunales, en esta clase de asunto, quedarán ejecutoriadas una hora después de haber sido puestas en conocimiento de los interesados. Quien quiera reclamar de ellas deberá hacerlo dentro de ese término.

Ver artículo 2607 de Código Judicial


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