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Artículo 261 - Código Electoral

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Artículo 261. El fuero electoral penal se pierde en los casos siguientes: 1. Cuando la persona sea detenida o arrestada en flagrante delito. 2. Cuando exista renuncia por parte del aforado, ya sea ante el Tribunal Electoral o ante la autoridad que ventile el caso. 3. Cuando por cualquier circunstancia pierda el cargo que lo hace beneficiario del fuero. 4. Cuando el aforado no lo invoque en la primera comparecencia ante la autoridad y, en caso de los procesos en curso, cuando no lo alegue por escrito en el término de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que lo adquirió. 5. Cuando es levantado por el Tribunal Electoral.

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Artículo 262. Es causal de nulidad del proceso la violación del fuero electoral penal.

Ver artículo 262 de Código Electoral

Artículo 263. A solicitud de parte interesada, el Tribunal Electoral o la autoridad competente dentro de cada partido, según el tipo de elecciones de que se trate, expedirá las certificaciones necesarias para dar fe de los ciudadanos que se encuentran amparados por fuero electoral penal. Las certificaciones solicitadas deberán expedirse en un término no mayor de cinco días hábiles.

Ver artículo 263 de Código Electoral

Artículo 264. Los ciudadanos amparados por el fuero electoral penal podrán renunciar a este de manera expresa o tácita. Será válida la renuncia expresa, cuando el aforado la manifiesta por escrito ante la autoridad que adelanta la investigación, quien deberá hacerla constar en el expediente, o cuando la presente ante el Tribunal Electoral de manera general o para un caso específico. La renuncia tácita se da cuando el aforado no invoca el fuero en la primera comparecencia ante la autoridad, y, en los procesos en curso, cuando no la alegue por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que adquirió el fuero. Una vez presentada la renuncia, esta es irrevocable y no requiere de pronunciamiento del Tribunal Electoral o de la autoridad competente del partido político, según el caso, para su validez o vigencia.

Ver artículo 264 de Código Electoral


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