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Artículo 262 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 262. Es causal de nulidad del proceso la violación del fuero electoral penal.

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Artículo 263. A solicitud de parte interesada, el Tribunal Electoral o la autoridad competente dentro de cada partido, según el tipo de elecciones de que se trate, expedirá las certificaciones necesarias para dar fe de los ciudadanos que se encuentran amparados por fuero electoral penal. Las certificaciones solicitadas deberán expedirse en un término no mayor de cinco días hábiles.

Ver artículo 263 de Código Electoral

Artículo 264. Los ciudadanos amparados por el fuero electoral penal podrán renunciar a este de manera expresa o tácita. Será válida la renuncia expresa, cuando el aforado la manifiesta por escrito ante la autoridad que adelanta la investigación, quien deberá hacerla constar en el expediente, o cuando la presente ante el Tribunal Electoral de manera general o para un caso específico. La renuncia tácita se da cuando el aforado no invoca el fuero en la primera comparecencia ante la autoridad, y, en los procesos en curso, cuando no la alegue por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que adquirió el fuero. Una vez presentada la renuncia, esta es irrevocable y no requiere de pronunciamiento del Tribunal Electoral o de la autoridad competente del partido político, según el caso, para su validez o vigencia.

Ver artículo 264 de Código Electoral

Artículo 265. La renuncia expresa puede ser genérica o para un caso específico y ambas podrán ser presentadas por escrito ante la autoridad que lleva el caso o ante la Secretaría General del Tribunal Electoral o en cualquier dirección regional de Organización Electoral. En este caso, dicha regional deberá remitir el documento, lo más pronto posible, a la Secretaría General del Tribunal Electoral para su constancia y posterior publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. En los casos de las elecciones internas y primarias de un partido político, las renuncias expresas deberán ser presentadas por escrito ante la autoridad competente del partido y ante la Secretaría General del Tribunal Electoral.

Ver artículo 265 de Código Electoral


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