Artículo 263 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 263. Irretroactividad de las normas sobre ilícitos tributarios. Las normas tributarias punitivas solo regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo, las que supriman ilícitos, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción de la infracción más breve o de la sanción más leve.
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Artículo 264. Extinción de sanciones. Las sanciones por ilícitos tributarios se extinguen por: 1. Pago o cumplimiento de la sanción. 2. Muerte del infractor. 3. Amnistía o moratoria dispuesta por ley. 4. Prescripción.
Ver artículo 264 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 265. Sujetos infractores. Serán sujetos infractores las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Serán sujetos infractores, entre otros, los siguientes: 1. Los contribuyentes de los tributos. 2. Los agentes de retención, agentes de percepción y obligados a repercutir. 3. Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Ver artículo 265 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 266. Cómplice. Se considerará cómplice de un ilícito tributario o infracción tributaria toda persona natural no incluida en el artículo anterior que participe directa o intencionalmente en la realización de un ilícito tributario o una infracción tributaria y cuya conducta influyera de manera determinante en el resultado. Influye de manera determinante aquel que, a sabiendas, toma parte en la ejecución de la infracción o presta al infractor una ayuda sin la cual no hubiera podido completarla.
Ver artículo 266 de Código de Procedimiento Tributario
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