Artículo 268 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 268. Una vez levantado el fuero electoral penal dentro de un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso de que el aforado adquiera nuevamente el fuero por cualquier otra situación.
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Artículo 269. El fuero electoral laboral es la garantía que tienen los candidatos y los delegados electorales para que no puedan ser despedidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones laborales, sin autorización expresa y previa del Tribunal Electoral o de la jurisdicción laboral, basada en causa justificada, según se trate de servidores públicos o trabajadores de la empresa privada, respectivamente. En este último caso, se seguirá el procedimiento fijado para el fuero sindical.
Ver artículo 269 de Código Electoral
Artículo 270. El fuero electoral laboral tendrá vigencia: 1. Para los candidatos a cargos de elección popular o cargos dentro de los órganos del partido: desde que quede en firme su postulación en el proceso electoral respectivo hasta sesenta días después de la entrega de credenciales. Cuando se trate de candidatos que aspiren a una candidatura por libre postulación, será desde el momento en que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas hasta que quede ejecutoriada la proclamación respectiva. 2. Para los delegados electorales: desde la apertura del proceso electoral respectivo hasta quince días después de la ejecutoria de la última proclamación.
Ver artículo 270 de Código Electoral
Artículo 271. No habrá fuero electoral laboral o se perderá en los casos siguientes: 1. Cuando la persona sea nombrada o contratada con posterioridad a la fecha de la elección de que se trate. 2. Cuando el nombramiento o contratación de la persona expire por tratarse de un nombramiento o contratación por tiempo definido, salvo que el cargo sea de renovación sucesiva. 3. Cuando medie renuncia expresa a su puesto de trabajo. 4. Cuando la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero. 5. Cuando la persona no mantenga la condición de empleado o trabajador.
Ver artículo 271 de Código Electoral
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