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Artículo 270 - Código Electoral

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Artículo 270. El fuero electoral laboral tendrá vigencia: 1. Para los candidatos a cargos de elección popular o cargos dentro de los órganos del partido: desde que quede en firme su postulación en el proceso electoral respectivo hasta sesenta días después de la entrega de credenciales. Cuando se trate de candidatos que aspiren a una candidatura por libre postulación, será desde el momento en que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas hasta que quede ejecutoriada la proclamación respectiva. 2. Para los delegados electorales: desde la apertura del proceso electoral respectivo hasta quince días después de la ejecutoria de la última proclamación.

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Artículo 271. No habrá fuero electoral laboral o se perderá en los casos siguientes: 1. Cuando la persona sea nombrada o contratada con posterioridad a la fecha de la elección de que se trate. 2. Cuando el nombramiento o contratación de la persona expire por tratarse de un nombramiento o contratación por tiempo definido, salvo que el cargo sea de renovación sucesiva. 3. Cuando medie renuncia expresa a su puesto de trabajo. 4. Cuando la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero. 5. Cuando la persona no mantenga la condición de empleado o trabajador.

Ver artículo 271 de Código Electoral

Artículo 272. En caso de destitución, traslado, suspensión o desmejoramiento de las condiciones laborales, el aforado contará con el término de quince días hábiles siguientes a la comunicación de la medida adversa para presentar a su empleador la certificación u otro documento idóneo que acredite el fuero. Si el aforado no prueba su condición dentro del término señalado en este artículo, pierde el fuero.

Ver artículo 272 de Código Electoral

Artículo 273. El Tribunal Electoral será competente para conocer de los casos de reintegro de aforados que sean servidores públicos. Cuando se trate de trabajadores de la empresa privada, serán competentes los juzgados seccionales de trabajo del Órgano Judicial.

Ver artículo 273 de Código Electoral


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