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Artículo 27 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Aeronavegabilidad. La Autoridad Aeronáutica Civil deberá adoptar las normas de aeronavegabilidad, con fundamento en las provisiones de los Anexos al Convenio de Chicago, en particular, sobre el otorgamiento, enmienda, cancelación o convalidación de los certificados de aeronavegabilidad, de las licencias técnicas, así como las disposiciones necesarias para hacer cumplir tales preceptos. Igualmente, la Autoridad Aeronáutica Civil desarrollará las labores de inspección, certificación y supervisión, según los procedimientos sugeridos por los organismos internacionales competentes y los reglamentos correspondientes. Cuando la aeronave no reúna los requisitos necesarios, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá suspender o cancelar el certificado de aeronavegabilidad.

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Artículo 28. Convalidación. Procederá la convalidación de certificados de aeronavegabilidad expedidos por otros Estados, siempre que los requisitos bajo los cuales se expidieron o validaron, sean iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en la República de Panamá.

Ver artículo 28 de Ley 21 del año 2003

Artículo 29. Naturaleza administrativa. El Registro Aeronáutico Nacional será una dependencia de la Autoridad Aeronáutica Civil, regida por los principios registrales de publicidad y seguridad jurídica, en donde se lleven los libros y se inscriban todas las licencias concedidas al personal aeronáutico, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y explotación, certificados de matrícula y otros contratos técnicos, así como los demás actos que prescriban la presente Ley y sus Reglamentos.

Ver artículo 29 de Ley 21 del año 2003

Artículo 30. Actos y contratos sobre aeronaves. Los actos y contratos relativos a enajenación, traspasos y gravámenes sobre aeronaves, deberán constar en escritura pública, que deberá ser registrada en el Registro Público. Cuando se trate de aeronaves extranjeras, tales actos tendrán plena validez en Panamá, luego de surtido el trámite de autenticación documental correspondiente y se hayan inscrito en el Registro Público.

Ver artículo 30 de Ley 21 del año 2003


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