Artículo 30 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 30. Actos y contratos sobre aeronaves. Los actos y contratos relativos a enajenación, traspasos y gravámenes sobre aeronaves, deberán constar en escritura pública, que deberá ser registrada en el Registro Público. Cuando se trate de aeronaves extranjeras, tales actos tendrán plena validez en Panamá, luego de surtido el trámite de autenticación documental correspondiente y se hayan inscrito en el Registro Público.
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Artículo 31. Actos y contratos celebrados en el extranjero. Los actos y contratos válidamente celebrados en el extranjero con arreglo a las normas locales, relativos a aeronaves extranjeras, tendrán plena validez en Panamá, siempre que se inscriban de conformidad con la presente Ley.
Ver artículo 31 de Ley 21 del año 2003
Artículo 32. Registro Público. En el Registro Público existirá una Sección que se denominará Sección Aeronáutica, en la cual se inscribirán: 1. Los títulos por los cuales se constituyen, adquieren, transmiten, modifiquen, graven o extingan el dominio y demás derechos reales, sobre las aeronaves civiles panameñas; 2. Los contratos de arrendamiento y fletamento; 3. Los secuestros, embargos, sentencias, autos o cualesquiera otras resoluciones judiciales o administrativas que afecten el título o dominio de las aeronaves.
Ver artículo 32 de Ley 21 del año 2003
Artículo 33. Falta de inscripción. Los documentos a que se refiere el artículo anterior no afectarán a terceros, sino desde la fecha de su presentación para su inscripción en la Sección Aeronáutica del Registro Público.
Ver artículo 33 de Ley 21 del año 2003
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