Artículo 27 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 27. El ser humano, en condiciones de buena salud, es la única fuente de aprovisionamiento de sangre para ser utilizada con fines terapéuticos, en forma ética y científica.
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Artículo 28. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse fielmente al reglamento y a las normas establecidas, con el fin de preservar la salud del donante y garantizar la seguridad del receptor.
Ver artículo 28 de Ley 35 del año 2018
Artículo 29. Todo donante de sangre deberá recibir asesoría previa, en la que el médico seleccionador explicará y aclarará las dudas relacionadas al proceso de donación, al uso de la sangre donada, la posible inclusión en la lista de donantes diferidos, la autoexclusión, los efectos adversos de donar y los resultados positivos de enfermedades con su notificación obligatoria. Cumplido este proceso, el donante debe firmar el Formulario de Consentimiento Informado para Donantes de Sangre y Hemocomponentes. Los servicios de sangre deben garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por los donantes.
Ver artículo 29 de Ley 35 del año 2018
Artículo 30. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en conjunto con la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, deberán implementar un sistema de referencia para los donantes de sangre cuyos marcadores de agentes infecciosos sean reactivos, con el fin de notificarle, darle asesoría y referencia a la especialidad correspondiente.
Ver artículo 30 de Ley 35 del año 2018
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