Artículo 30 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 30. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en conjunto con la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, deberán implementar un sistema de referencia para los donantes de sangre cuyos marcadores de agentes infecciosos sean reactivos, con el fin de notificarle, darle asesoría y referencia a la especialidad correspondiente.
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Ministerio de Salud
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Artículo 31. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de donantes de sangre, las cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que sobre el particular se dicten.
Ver artículo 31 de Ley 35 del año 2018
Artículo 32. Todo programa de promoción a la donación deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud, para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.
Ver artículo 32 de Ley 35 del año 2018
Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica, de acuerdo a la legislación establecida.
Ver artículo 33 de Ley 35 del año 2018
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