Artículo 32 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 32. Todo programa de promoción a la donación deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud, para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Salud
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica, de acuerdo a la legislación establecida.
Ver artículo 33 de Ley 35 del año 2018
Artículo 34. Los médicos idóneos que participen en la selección de los donantes de sangre, deben cumplir con un programa de capacitación elaborado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud.
Ver artículo 34 de Ley 35 del año 2018
Artículo 35. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o un asistente de laboratorio clínico idóneo supervisado por el anterior.
Ver artículo 35 de Ley 35 del año 2018
Buscar algo específico en las normas de Panamá