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Artículo 33 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica, de acuerdo a la legislación establecida.

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Artículo 34. Los médicos idóneos que participen en la selección de los donantes de sangre, deben cumplir con un programa de capacitación elaborado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud.

Ver artículo 34 de Ley 35 del año 2018

Artículo 35. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o un asistente de laboratorio clínico idóneo supervisado por el anterior.

Ver artículo 35 de Ley 35 del año 2018

Artículo 36. Los laboratoristas clínicos que participan en todos los procesos de los servicios de sangre, así como los asistentes de laboratorio clínico que participen en la extracción de sangre, deben cumplir con un programa de entrenamiento especializado reconocido y aprobado por de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.

Ver artículo 36 de Ley 35 del año 2018


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