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Artículo 29 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Todo donante de sangre deberá recibir asesoría previa, en la que el médico seleccionador explicará y aclarará las dudas relacionadas al proceso de donación, al uso de la sangre donada, la posible inclusión en la lista de donantes diferidos, la autoexclusión, los efectos adversos de donar y los resultados positivos de enfermedades con su notificación obligatoria. Cumplido este proceso, el donante debe firmar el Formulario de Consentimiento Informado para Donantes de Sangre y Hemocomponentes. Los servicios de sangre deben garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por los donantes.

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Artículo 30. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en conjunto con la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, deberán implementar un sistema de referencia para los donantes de sangre cuyos marcadores de agentes infecciosos sean reactivos, con el fin de notificarle, darle asesoría y referencia a la especialidad correspondiente.

Ver artículo 30 de Ley 35 del año 2018

Artículo 31. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de donantes de sangre, las cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que sobre el particular se dicten.

Ver artículo 31 de Ley 35 del año 2018

Artículo 32. Todo programa de promoción a la donación deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud, para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.

Ver artículo 32 de Ley 35 del año 2018


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