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Artículo 27 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ

Ley 39 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Toda persona beneficiaria del Programa, de requerirlo, recibirá otro tipo de apoyo en el área de salud, vivienda, educación o de otra índole, así como otras ayudas técnicas, materiales o servicios, los cuales serán coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad y en coordinación con otras instituciones públicas o privadas, con la finalidad de promover su integración e inclusión social cónsonas a sus necesidades que mejoren su calidad de vida.

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domicilioSecretaría Nacional de Discapacidad


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Artículo 28. Se creará un centro de acopio y voluntariado para obtener, por parte de personas naturales o jurídicas, bienes destinados a cumplir las necesidades del Programa como dispositivos tecnológicos y materiales o ayudas o auxilios técnicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales que ayuden a mejorar el desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social del beneficiario.

Ver artículo 28 de Ley 39 del año 2012

Artículo 29. El representante legal deberá procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad: 1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas, siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico. 2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes. 3. Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa. 4. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.

Ver artículo 29 de Ley 39 del año 2012

Artículo 30. Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.

Ver artículo 30 de Ley 39 del año 2012

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