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Artículo 29 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ

Ley 39 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El representante legal deberá procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad: 1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas, siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico. 2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes. 3. Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa. 4. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.

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Artículo 30. Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.

Ver artículo 30 de Ley 39 del año 2012

Artículo 31. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad, por intermedio de promotores sociales, trabajadores sociales, desarrollistas comunitarios y personal técnico, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas beneficiarias, que garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el uso de la suma o beneficio recibido para los objetivos establecidos en esta Ley.

Ver artículo 31 de Ley 39 del año 2012

Artículo 32. El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.

Ver artículo 32 de Ley 39 del año 2012

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