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Artículo 27 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Son infracciones a la presente Ley: 1. Usar los servicios que presta el SUME 911 en forma fraudulenta o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 2. Ocasionar daños a las redes y a los equipos de comunicación o a cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio, así como interferir o interceptar las comunicaciones del SUME 911 o afectar, en cualquiera otra forma, su funcionamiento como consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas, sin perjuicio de las penas o las indemnizaciones a las que tenga derecho el Estado o terceros, por los daños y perjuicios ocasionados, o debido a dolo, negligencia o incumplimiento de las leyes o reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las penas o las indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por los daños y perjuicios ocasionados. 3. Manipular sin autorización los equipos, los programas informáticos y otros insumos utilizados para la prestación de los servicios del SUME 911, así como violar lo estipulado en el acuerdo de confiabilidad. 4. Negarse, resistirse o no colaborar, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones o los entes integrantes del Sistema, con el SUME 911. 5. Incumplir las normas vigentes en materia de la competencia del SUME 911. 6. Vender los servicios y la utilización del SUME 911 para fines distintos a los previstos en esta Ley.

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Artículo 28. Las infracciones descritas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multas de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00). Las infracciones descritas en los numerales 3, 4, 5 y 6 serán sancionadas con multas de quinientos balboas (B/.500.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Para este fin, el Director Ejecutivo del SUME 911 pondrá en conocimiento a los patronos de la situación de infracción junto con los elementos probatorios que correspondan, quienes a su vez solicitarán formalmente al Ministerio de Gobierno y Justicia que imponga las sanciones correspondientes al caso. Las multas ingresarán al Tesoro Nacional y se impondrán sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar.

Ver artículo 28 de Ley 44 del año 2007

Artículo 29. Para imponer las sanciones de que trata el artículo anterior se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación o la alteración de los servicios y la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados.

Ver artículo 29 de Ley 44 del año 2007

Artículo 30. Para los efectos de la aplicación de las sanciones por infracción a la presente Ley se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 30 de Ley 44 del año 2007

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