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Artículo 27 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. El personal de seguridad y vigilancia de las empresas que prestan servicios de seguridad privada se divide en las siguientes categorías: 1. Agentes de seguridad. 2. Jefes de seguridad. 3. Escoltas privados. 4. Detectives privados.

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Artículo 28. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada deberá obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.

Ver artículo 28 de Ley 56 del año 2011

Artículo 29. Para obtener la habilitación para la prestación de los servicios privados de seguridad se requiere: 1. Ser panameño, de veintiún años de edad hasta sesenta y dos años en el caso de varones y de veintiún años hasta cincuenta y siete años en el caso de mujeres. 2. Carecer de antecedentes penales, lo cual podrá ser verificado a través de la base de datos de la Dirección de Investigación Judicial. 3. No haber sido separado del servicio en la Fuerza Pública y en otras instituciones de seguridad pública, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actividades de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones relacionadas con la seguridad pública, en los dos años anteriores. 4. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y las capacidades de aptitud física y psíquica, y práctica en el uso y manejo de armas, necesarias para el ejercicio de las funciones. 5. Presentar certificado de laboratorio idóneo en el que conste que el solicitante se sometió a una prueba de antidopaje cuyos resultados, siendo negativos, prueban que no ha consumido drogas prohibidas, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Ver artículo 29 de Ley 56 del año 2011

Artículo 30. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior producirá la cancelación definitiva de la habilitación del personal, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, mediante resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

Ver artículo 30 de Ley 56 del año 2011

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