Artículo 30 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 30. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior producirá la cancelación definitiva de la habilitación del personal, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, mediante resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
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Artículo 31. La DIASP otorgará a la empresa de seguridad una tarjeta de habilitación especial que identificará su autorización para prestar el servicio de seguridad y que será obligatorio portar en un lugar visible.
Ver artículo 31 de Ley 56 del año 2011
Artículo 32. La inactividad del personal de seguridad por un tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para desempeñar las funciones que le son propias.
Ver artículo 32 de Ley 56 del año 2011
Artículo 33. La prestación de servicios privados de vigilancia y seguridad queda reservada, con carácter de exclusividad, a los agentes de vigilancia y seguridad privada, integrados en empresas organizadas específicamente para ofrecer dichas prestaciones, quienes deben vestir el uniforme y ostentar el distintivo del cargo que les corresponda, de conformidad con esta Ley. Corresponderá a la DIASP aprobar los diseños y tipos de los uniformes y distintivos, a fin de impedir que puedan llegar a confundirse con los que emplean los entes integrados a la Fuerza Pública u otras instituciones de seguridad pública.
Ver artículo 33 de Ley 56 del año 2011
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