Artículo 29 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 29. Para obtener la habilitación para la prestación de los servicios privados de seguridad se requiere: 1. Ser panameño, de veintiún años de edad hasta sesenta y dos años en el caso de varones y de veintiún años hasta cincuenta y siete años en el caso de mujeres. 2. Carecer de antecedentes penales, lo cual podrá ser verificado a través de la base de datos de la Dirección de Investigación Judicial. 3. No haber sido separado del servicio en la Fuerza Pública y en otras instituciones de seguridad pública, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actividades de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones relacionadas con la seguridad pública, en los dos años anteriores. 4. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y las capacidades de aptitud física y psíquica, y práctica en el uso y manejo de armas, necesarias para el ejercicio de las funciones. 5. Presentar certificado de laboratorio idóneo en el que conste que el solicitante se sometió a una prueba de antidopaje cuyos resultados, siendo negativos, prueban que no ha consumido drogas prohibidas, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
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