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Artículo 29 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Para obtener la habilitación para la prestación de los servicios privados de seguridad se requiere: 1. Ser panameño, de veintiún años de edad hasta sesenta y dos años en el caso de varones y de veintiún años hasta cincuenta y siete años en el caso de mujeres. 2. Carecer de antecedentes penales, lo cual podrá ser verificado a través de la base de datos de la Dirección de Investigación Judicial. 3. No haber sido separado del servicio en la Fuerza Pública y en otras instituciones de seguridad pública, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actividades de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones relacionadas con la seguridad pública, en los dos años anteriores. 4. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y las capacidades de aptitud física y psíquica, y práctica en el uso y manejo de armas, necesarias para el ejercicio de las funciones. 5. Presentar certificado de laboratorio idóneo en el que conste que el solicitante se sometió a una prueba de antidopaje cuyos resultados, siendo negativos, prueban que no ha consumido drogas prohibidas, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

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Artículo 30. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior producirá la cancelación definitiva de la habilitación del personal, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, mediante resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

Ver artículo 30 de Ley 56 del año 2011

Artículo 31. La DIASP otorgará a la empresa de seguridad una tarjeta de habilitación especial que identificará su autorización para prestar el servicio de seguridad y que será obligatorio portar en un lugar visible.

Ver artículo 31 de Ley 56 del año 2011

Artículo 32. La inactividad del personal de seguridad por un tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para desempeñar las funciones que le son propias.

Ver artículo 32 de Ley 56 del año 2011

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