Artículo 27 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 27. En caso de que la recolección de la información se realice a través de Internet u otro medio de comunicación digital, las obligaciones establecidas en esta Ley se completarán mediante la presentación al interesado de las políticas de privacidad y/o condiciones de servicios accesibles.En todo caso, si el consentimiento del titular se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás, de forma comprensible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, que no será vinculante en ninguna parte de la declaración que constituya infracción de esta Ley y su reglamentación.
Palabras clave de éste artículo
politicadeclaración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 28. En ningún caso el responsable del tratamiento de datos personales y/o el custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, después de transcurridos siete años desde que se extinguió la obligación legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.
Ver artículo 28 de Ley 81 del año 2019
Artículo 29. El tratamiento de datos personales por parte de una entidad pública, solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a lo establecido en esta Ley.
Ver artículo 29 de Ley 81 del año 2019
Artículo 30. Las entidades públicas que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias no podrán comunicarlos, una vez prescrita la acción penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo autorización expresa por el titular del dato. Se exceptúan los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia competentes u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, que deberán guardar respecto de ella la debida reserva o confidencialidad, y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 11 y 20.
Ver artículo 30 de Ley 81 del año 2019
Buscar algo específico en las normas de Panamá