Artículo 27 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 27. Facultad de avenir.Previo al inicio del trámite de reclamación, la DNAU tendrá la facultad discrecional de realizar gestiones tendientes a solucionar las desavenencias surgidas entre las partes. Avenidas las partes, la disconformidad planteada por el cliente se tramitará como una orientación, cuyos resultados se harán constar en los registros de este Despacho. Ante la falta de acuerdo, la DNAU dará curso al procedimiento de reclamación conforme lo establece la presente resolución. El arreglo al que puedan llegar las partes en forma preliminar, es sin perjuicio del derecho que le confiere la norma al cliente de solicitar con posterioridad la formalización de su reclamación, en caso de que haya resultado infructuosa la diligencia conciliadora, siempre que no hayan precluido los términos establecidos en las leyes, reglamentos, normas sectoriales, regulación vigente aplicable, concesiones, licencias o autorizaciones.
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