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Artículo 27 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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Artículo 27. Facultad de avenir.Previo al inicio del trámite de reclamación, la DNAU tendrá la facultad discrecional de realizar gestiones tendientes a solucionar las desavenencias surgidas entre las partes. Avenidas las partes, la disconformidad planteada por el cliente se tramitará como una orientación, cuyos resultados se harán constar en los registros de este Despacho. Ante la falta de acuerdo, la DNAU dará curso al procedimiento de reclamación conforme lo establece la presente resolución. El arreglo al que puedan llegar las partes en forma preliminar, es sin perjuicio del derecho que le confiere la norma al cliente de solicitar con posterioridad la formalización de su reclamación, en caso de que haya resultado infructuosa la diligencia conciliadora, siempre que no hayan precluido los términos establecidos en las leyes, reglamentos, normas sectoriales, regulación vigente aplicable, concesiones, licencias o autorizaciones.

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Artículo 28. Mediación. En cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de alguna de las partes, la DNAU podrá ordenar por escrito la mediación con el propósito de que las partes puedan llegar a un acuerdo. Dicha mediación será dirigida por un representante de la DNAU y su resultado constará en Acta que será firmada por las partes. Los acuerdos que formalicen las partes mediante la mediación a que se refiere el presente artículo serán de obligatorio cumplimiento para las partes y, a través de los mismos, se dará por terminado el proceso de reclamación. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los hechos objeto de la reclamación, el proceso continuará de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

Ver artículo 28 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 29. Transacción. En cualquier momento del proceso las partes podrán transigir sobre los hechos expuestos en la reclamación y, para tales efectos, la transacción deberá formalizarse por escrito y copia de la misma deberá remitirse a la DNAU, quien mediante providencia aceptará la transacción y declarará concluido el proceso.

Ver artículo 29 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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