Artículo 27 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 27. En las tarjetas de identificación de los vehículos, al igual que en el sistema informático de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se adoptarán y registrarán los nuevos gravámenes o modificaciones del vehículo que se produzcan después de emitido el Registro Único de Propiedad Vehicular. Se exceptúa de lo anterior, los casos de compra venta, enajenación o acto traslaticio de dominio, en donde se emitirá un nuevo Registro Único de Propiedad Vehicular manteniendo el mismo número de identificación, tanto en el documento como en la placa única de circulación.
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Artículo 28. La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados certificará la validez del Registro Único de Propiedad Vehicular y dará reconocimiento a las escrituras de compra venta suscritas ante Notario, facturas de compra venta ante agencias distribuidoras, tarjetas de traspaso notariadas, actas notariadas y judiciales, certificaciones de sentencias o autos judiciales de remate, sucesiones y cualesquiera otras resoluciones judiciales que impliquen traslación de propiedad vehicular y otros escritos legales que documenten la legitima propiedad, en base a los cuales se respaldará el documento.
Ver artículo 28 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 29. Los vehículos a motor y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá deberán conservar su título original del país donde se adquirió, teniendo la obligación de presentarlo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para que sea reconocido al igual que el respectivo permiso de salida del país de origen. En caso de compraventa del automóvil en país distinto al de origen, se requiere además portar un permiso de paz y salvo para enajenación firmado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y por el propietario. La solicitud de inscripción de dominio de los vehículos contendrá, al menos, lo siguiente: a. Número de inscripción que corresponderá al código de la placa única que se otorgue. b. Número y fecha de la liquidación de aduana, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas. c. Elementos de individualización del vehículo: Número de Identificación Vehicular, marca, modelo, tipo, año de fabricación, color, nombre del fabricante, capacidad de pasajeros número de motor, número de chasis, tipo de combustible empleado, tipo de tracción, capacidad portante, tonelaje y cualquier otra característica que permita su completa identificación. d. Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil y número de cédula de identidad personal o razón social y datos registrables de la sociedad, según corresponda, del solicitante propietario del vehículo.
Ver artículo 29 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 30. La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados, rectificará de oficio o a petición de parte, los errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, cumpliendo con las disposiciones de la jurisdicción administrativa o judicial, según sea el caso. Una vez realizada una rectificación, se mantendrá la fecha de inscripción original, respetando la legítima titularidad de los vehículos registrados y realizando las comunicaciones pertinentes.
Ver artículo 30 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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