Artículo 272 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 272. Para los efectos de todos los derechos y garantías consagradas en este Código para la Carrera Judicial, solo gozarán de los mismos los funcionarios y empleados judiciales que hayan ingresado a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas para el ingreso a dicha Carrera. No obstante esta disposición, los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, nombrados por lo menos cinco años antes de la promulgación de esta Ley que no cumplan con los requisitos señalados en este Código, se les garantizará estabilidad mientras no incurran en causa que, conforme a la ley, justifique su remoción o separación del cargo que ocupan.
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Artículo 273. Los nuevos cargos en el Órgano Judicial se designarán en la misma forma prevista en los artículos anteriores de conformidad con las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 273 de Código Judicial
Artículo 274. Los magistrados y los jueces prestarán ante el funcionario o tribunal que les nombró, el juramento de desempeñar bien y fielmente su cargo; y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las normas legales vigentes en el país. Los magistrados, los jueces y los subalternos deben tomar posesión de sus cargos, si están dentro del país, en los cinco días siguientes a la notificación del nombramiento; si estuvieran fuera del país, dentro de los quince días siguientes. Este plazo podrá prorrogarlo por otro igual quien hizo el nombramiento si lo considera aconsejable en vista de los motivos alegados por el nombrado. Si el nombrado dejare de tomar posesión del cargo en el primero o en el segundo plazo, según fuere el caso, quien hizo el nombramiento declarará la vacante y se abrirá nuevamente a concurso el puesto. Mientras éste se celebra, se designará para el cargo uno de los suplentes del titular.
Ver artículo 274 de Código Judicial
Artículo 275. Los suplentes de los magistrados y de los jueces, ya sean estos de Circuitos o Municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la edad requerida por la ley y los titulares de un cargo de la categoría inmediata inferior. Los suplentes de los Jueces Municipales de 3ª Categoría serán escogidos mediante concurso libre. Si a éste no se presentare concursante en el plazo señalado, el nombramiento se hará entre los que tengan credenciales para ejercer la judicatura y las personas que hayan desempeñado los cargos de secretario y oficiales mayores de los Jueces Municipales de 2ª Categoría.
Ver artículo 275 de Código Judicial
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