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Artículo 273 - Código Judicial

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Artículo 273. Los nuevos cargos en el Órgano Judicial se designarán en la misma forma prevista en los artículos anteriores de conformidad con las normas de la Carrera Judicial.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Judicial


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Artículo 274. Los magistrados y los jueces prestarán ante el funcionario o tribunal que les nombró, el juramento de desempeñar bien y fielmente su cargo; y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las normas legales vigentes en el país. Los magistrados, los jueces y los subalternos deben tomar posesión de sus cargos, si están dentro del país, en los cinco días siguientes a la notificación del nombramiento; si estuvieran fuera del país, dentro de los quince días siguientes. Este plazo podrá prorrogarlo por otro igual quien hizo el nombramiento si lo considera aconsejable en vista de los motivos alegados por el nombrado. Si el nombrado dejare de tomar posesión del cargo en el primero o en el segundo plazo, según fuere el caso, quien hizo el nombramiento declarará la vacante y se abrirá nuevamente a concurso el puesto. Mientras éste se celebra, se designará para el cargo uno de los suplentes del titular.

Ver artículo 274 de Código Judicial

Artículo 275. Los suplentes de los magistrados y de los jueces, ya sean estos de Circuitos o Municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la edad requerida por la ley y los titulares de un cargo de la categoría inmediata inferior. Los suplentes de los Jueces Municipales de 3ª Categoría serán escogidos mediante concurso libre. Si a éste no se presentare concursante en el plazo señalado, el nombramiento se hará entre los que tengan credenciales para ejercer la judicatura y las personas que hayan desempeñado los cargos de secretario y oficiales mayores de los Jueces Municipales de 2ª Categoría.

Ver artículo 275 de Código Judicial

Artículo 276. Cuando más de un magistrado o juez tome posesión el mismo día se considerará el más antiguo aquél cuyo nombramiento sea de fecha anterior. Si hubiere dos o más en fecha igual que tomen posesión el mismo día, el nombrado que haya permanecido en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público por mayor número de años, será considerado el más antiguo.

Ver artículo 276 de Código Judicial


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