Artículo 276 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 276. Cuando más de un magistrado o juez tome posesión el mismo día se considerará el más antiguo aquél cuyo nombramiento sea de fecha anterior. Si hubiere dos o más en fecha igual que tomen posesión el mismo día, el nombrado que haya permanecido en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público por mayor número de años, será considerado el más antiguo.
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Artículo 277. Para computar la antigüedad en cualquier caso deberán tomarse en cuenta los años de servicio que el funcionario haya prestado en el Órgano Judicial o el Ministerio Público antes y después de promulgada esta Ley, cualquiera que sea el puesto, sea éste igual, inferior o superior del que esté abierto a concurso. Capítulo III Escalafón
Ver artículo 277 de Código Judicial
Artículo 279. Los Magistrados de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y Municipales, así como los servidores públicos subalternos y amparados por la Carrera Judicial, son inamovibles. En tal virtud, no podrán ser destituidos, suspendidos ni trasladados sino por razón de delito o por falta debidamente comprobados. En ningún caso podrá destituírseles sin ser oídos en los términos previstos en este Título. Lo anterior es aplicable a las personas que, como suplentes, ejerzan funciones judiciales ocasionalmente.
Ver artículo 279 de Código Judicial
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