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Artículo 275 - Código Judicial

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Artículo 275. Los suplentes de los magistrados y de los jueces, ya sean estos de Circuitos o Municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la edad requerida por la ley y los titulares de un cargo de la categoría inmediata inferior. Los suplentes de los Jueces Municipales de 3ª Categoría serán escogidos mediante concurso libre. Si a éste no se presentare concursante en el plazo señalado, el nombramiento se hará entre los que tengan credenciales para ejercer la judicatura y las personas que hayan desempeñado los cargos de secretario y oficiales mayores de los Jueces Municipales de 2ª Categoría.

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Artículo 276. Cuando más de un magistrado o juez tome posesión el mismo día se considerará el más antiguo aquél cuyo nombramiento sea de fecha anterior. Si hubiere dos o más en fecha igual que tomen posesión el mismo día, el nombrado que haya permanecido en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público por mayor número de años, será considerado el más antiguo.

Ver artículo 276 de Código Judicial

Artículo 277. Para computar la antigüedad en cualquier caso deberán tomarse en cuenta los años de servicio que el funcionario haya prestado en el Órgano Judicial o el Ministerio Público antes y después de promulgada esta Ley, cualquiera que sea el puesto, sea éste igual, inferior o superior del que esté abierto a concurso. Capítulo III Escalafón

Ver artículo 277 de Código Judicial

Artículo 278. El escalafón comprende las categorías que van de Jueces Municipales de 2ª Categoría, a Magistrados de Distrito Judicial.

Ver artículo 278 de Código Judicial


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