Artículo 275 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 275. Los suplentes de los magistrados y de los jueces, ya sean estos de Circuitos o Municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la edad requerida por la ley y los titulares de un cargo de la categoría inmediata inferior. Los suplentes de los Jueces Municipales de 3ª Categoría serán escogidos mediante concurso libre. Si a éste no se presentare concursante en el plazo señalado, el nombramiento se hará entre los que tengan credenciales para ejercer la judicatura y las personas que hayan desempeñado los cargos de secretario y oficiales mayores de los Jueces Municipales de 2ª Categoría.
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