Artículo 279 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 279. El reconocimiento económico por título universitario será clasificado como sobresueldo y será equivalente a un monto fijo mensual según el nivel académico básico alcanzado, así: (Ver en Ley)
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