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Artículo 279 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 279. El reconocimiento económico por título universitario será clasificado como sobresueldo y será equivalente a un monto fijo mensual según el nivel académico básico alcanzado, así: (Ver en Ley)

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Articulo 283. El monto para este apoyo será de B/. 100.00, previa comprobación del certificado de defunción.

Ver artículo 283 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 284. La asistencia económica por nacimiento de hijos habido con el cónyuge o compañera declarada en la hoja de vida del policía, previa comprobación del certificado de nacimiento y sólo hasta el tercer hijo. En caso de que la pareja esté conformada por dos miembros de la policía Nacional, la asistencia económica se dará a uno de los progenitores.

Ver artículo 284 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 286. El procedimiento administrativo será reglamentado por la Dirección de Recursos Humanos.

Ver artículo 286 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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