Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 283 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 283. El monto para este apoyo será de B/. 100.00, previa comprobación del certificado de defunción.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Articulo 284. La asistencia económica por nacimiento de hijos habido con el cónyuge o compañera declarada en la hoja de vida del policía, previa comprobación del certificado de nacimiento y sólo hasta el tercer hijo. En caso de que la pareja esté conformada por dos miembros de la policía Nacional, la asistencia económica se dará a uno de los progenitores.

Ver artículo 284 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 286. El procedimiento administrativo será reglamentado por la Dirección de Recursos Humanos.

Ver artículo 286 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 287. Se establece un programa de becas de estudios en beneficio de los hijos de los miembros juramentados de la Policía Nacional.

Ver artículo 287 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá