Artículo 284 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 284. La asistencia económica por nacimiento de hijos habido con el cónyuge o compañera declarada en la hoja de vida del policía, previa comprobación del certificado de nacimiento y sólo hasta el tercer hijo. En caso de que la pareja esté conformada por dos miembros de la policía Nacional, la asistencia económica se dará a uno de los progenitores.
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