Artículo 288 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 288. El programa de las becas de estudios estará dirigido a los hijos de miembros juramentados de la Policía Nacional en servicio activo y a los hijos de miembros juramentados de la Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento del deber.
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