Artículo 290 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 290. El monto de cada nivel será el siguiente: a. Nivel Primario: de treinta balboas (B/.30.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres) ,b. Nivel secundario: de cincuenta balboas (B/.50.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres). c. Nivel Universitario: de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) mensuales durante un período lectivo de doce (12) meses equivalente a cuatro trimestres.
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