Artículo 293 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 293. Las becas de nivel primario y secundario tendrán una duración de tres (3) anos máximo, y las becas de nivel universitario tendrán una duración que dependerá de la carrera del becario.
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