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Artículo 295 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 295. La preselección de los becarios se realizará por una Comisión Institucional conformada por un (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien asumirá la Presidencia de esta Comisión; un (1) representante del Departamento de Trabajo Social de la Policía Nacional y un (1) representante del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), quienes analizarán la documentación aportada por el aspirante y la evaluación social correspondiente.

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Articulo 296. Los fondos para la implementación del programa de becas para los hijos de los miembros juramentados de la Policía Nacional serán proporcionados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

Ver artículo 296 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 297. El beneficio de becas es personal, intransferible y no podrá ser objeto de secuestro o embargo judicial.

Ver artículo 297 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 298. La Policía Nacional abrirá el concurso general de becas para hijos de sus miembros, a partir del mes de noviembre del año calendario anterior, y el aspirante deberá presentar los siguientes requisitos. a. Solicitud de beca con todos los datos requeridos.b. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil. C. Boletín y créditos escolares (secundario o universitario).d. Carta de Trabajo de los padres.9. Evaluación socioeconómica.

Ver artículo 298 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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