Artículo 295 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 295. La preselección de los becarios se realizará por una Comisión Institucional conformada por un (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien asumirá la Presidencia de esta Comisión; un (1) representante del Departamento de Trabajo Social de la Policía Nacional y un (1) representante del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), quienes analizarán la documentación aportada por el aspirante y la evaluación social correspondiente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá