Artículo 297 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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Articulo 297. El beneficio de becas es personal, intransferible y no podrá ser objeto de secuestro o embargo judicial.
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