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Artículo 297 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 297. El beneficio de becas es personal, intransferible y no podrá ser objeto de secuestro o embargo judicial.

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Articulo 298. La Policía Nacional abrirá el concurso general de becas para hijos de sus miembros, a partir del mes de noviembre del año calendario anterior, y el aspirante deberá presentar los siguientes requisitos. a. Solicitud de beca con todos los datos requeridos.b. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil. C. Boletín y créditos escolares (secundario o universitario).d. Carta de Trabajo de los padres.9. Evaluación socioeconómica.

Ver artículo 298 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 299. Los servicios remunerados son jornadas adicionales al turno regular, que presta el policía con autorización de la institución y en el cual debe recibir un viático y debe estar protegido con todos los derechos y beneficios que tenga como trabajador policial.

Ver artículo 299 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 300. Los pagos por servicios remunerados deben ser pagados por la empresa o dueño de la actividad pública que solicitó el servicio. Estos viáticos deben ser revisados periódicamente, a fin de cubrir los costos operativos del servicio.

Ver artículo 300 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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