Artículo 299 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 299. Los servicios remunerados son jornadas adicionales al turno regular, que presta el policía con autorización de la institución y en el cual debe recibir un viático y debe estar protegido con todos los derechos y beneficios que tenga como trabajador policial.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá